REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO AMPA VALDEMERA

 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


ÍNDICE

CAPITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES.    1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.    1

Artículo 2. Principios Generales.    1

CAPITULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.    3

Artículo 3. Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.    3

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL.    4

Artículo 4. ¿Qué es la Asamblea General?    4

Artículo 5. ¿Quién compone la Asamblea General?    4

Artículo 6. ¿Qué tipo de reuniones puede celebrar la Asamblea General?    4

Artículo 7.¿Qué temas se pueden tratar en las asambleas generales?    4

Artículo 8. Frecuencia con la que se pueden celebrar las asambleas generales.    4

Artículo 9. ¿Quién puede convocar la Asamblea General?    4

Artículo 10. ¿Cómo se convoca en reunión a la Asamblea General?    5

Artículo 11. ¿Quién marcará el orden del día para las Asambleas?    5

Artículo 12. ¿Con cuánto tiempo se han de convocar las Asambleas?    5

Artículo  13. ¿Cuándo queda constituida la Asamblea General?    5

Artículo  14. ¿Cómo se toman los acuerdos en las Asambleas Generales?    5

Artículo  15. ¿Se puede delegar el voto en otro socio para las Asambleas Generales?    6

CAPITULO IV. JUNTA DIRECTIVA.    7

Artículo  16. De la Junta Directiva en general.    7

Artículo  17. Funciones de la Junta Directiva.    7

Artículo 18. ¿Cómo toma las decisiones la Junta Directiva?    8

Artículo  19. ¿Cuándo se reunirá la Junta Directiva?    9

Artículo  20. ¿Con cuánto tiempo se convocarán estas reuniones?    9

Artículo  21. ¿Quién hará las convocatorias para las reuniones de la Junta?    9

Artículo  22. ¿Cuándo quedan constituidas las reuniones de la Junta?    9

Artículo  23. ¿Cuándo son válidos los acuerdos de las reuniones de la Junta?    9

Artículo  24. ¿Es obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a sus reuniones?    9

Artículo  25. ¿Cómo se elige a los miembros de la Junta Directiva?    9

Artículo  26. ¿Puede ser suplido algún miembro de la Junta Directiva?    9

Artículo  27. Incorporación urgente de vocales a la Junta Directiva.    10

Artículo 28. ¿Qué es una Comisión?    10

Artículo  29. ¿Quién se puede presentar a ostentar un cargo de la Junta Directiva?    10

Artículo  30. El proceso electoral ¿Cómo se formará y cómo procederá la mesa electoral?    11

Artículo  31. El Programa Electoral de los Candidatos.    11

Artículo  32. ¿Cómo serán las votaciones?    11

Artículo  33. ¿Cómo se elige a los candidatos que se presentaron?    11

Artículo  34. ¿Cuándo puede cesar un miembro de la Junta?    11

Artículo  35. ¿Qué sucede si un miembro de la Junta cesa o es cesado antes de acabar su mandato?    11

Artículo  36. Obligaciones de la Junta Directiva saliente.    12

CAPITULO V. LOS ASOCIADOS/AS    13

Artículo 37. ¿Qué significa ser socio/a?    13

Artículo  38. ¿Quién puede ser socio/a del A.M.P.A.?    13

Artículo  39. Cuota para ser socio/a.    13

Artículo  40. ¿Cómo se hace el pago de asociado/da?    13

Artículo 41. ¿Cuáles son los canales de comunicación con la Junta Directiva?    14

Artículo  42. ¿Cómo y cuándo hay que hacerse socio/a o renovar para tener derecho a los beneficios y a las subvenciones de la Asociación?    15

Artículo  43. ¿Qué derechos me otorga el pago de la cuota de socio/a?    15

Artículo  44. ¿Qué beneficios económicos tengo por ser socio/a?    16

Artículo  45. ¿Qué obligaciones tienen los socios/as?    17

Artículo  46. ¿Cuándo puedo perder mi condición de socio/a?    17

Artículo 47.  Apertura a No Socios/as:    18

Artículo 48. Representación en el Consejo Escolar.    18

Artículo  49. Tratamiento de los datos de carácter personal.    19

CAPITULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN    20

Artículo 50. Obligaciones documentales y contables.    20

Artículo 51. Cierre del ejercicio.    20

Artículo 52. Acceso a la documentación por parte de los asociados.    20

Artículo 53. Aprobación de las Cuentas de la Asociación.    20

Artículo 54. Recursos Económicos.    20

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN    22

Artículo 55. ¿Cuándo se podrá disolver la Asociación?    22

Artículo 56. Composición de la Comisión Liquidadora.    22

Artículo 57. Funciones de los miembros de la Comisión Liquidadora.    22

Artículo 58. ¿Qué sucederá con los bienes de la Asociación?    22

CAPITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.    23

Artículo 59. ¿Quiénes pueden solicitar la modificación de estos documentos?    23

Artículo 60. ¿Cómo se podrán modificar estos documentos?    23

Artículo 61. Periodo de Enmiendas a ambos documentos.    23

Artículo 62. Envío de las modificaciones a FAPA y al Registro de Asociaciones.    23

Artículo 63. Acceso y publicación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.    24

CAPITULO IX. SERVICIOS Y ACTIVIDADES GESTIONADAS POR EL A.M.P.A.    25

Artículo 64. ¿Qué servicios tiene que gestionar la Asociación?    25

Artículo 65. ¿Qué funciones tiene el A.M.P.A. en las actividades gestionadas?    25

Artículo 66. ¿Cómo se elige a las empresas de servicios?    26

Artículo 67. ¿Qué funciones tienen las empresas contratadas?    26

Artículo 68. ¿Cuándo se habla con las empresas para preparar el curso escolar?    26

Artículo 69. ¿Cuándo se publica la oferta de actividades extraescolares para el siguiente curso?    27




CAPITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objetivo de este documento es reflejar las formas de trabajo de nuestro A.M.P.A. para que sean conocidas por todas las personas socias y la comunidad educativa, y facilitar así su funcionamiento. Además, con la elaboración de este documento se pretende fomentar la participación activa de los miembros de la asociación. Y dejar recogido el funcionamiento de la asociación de una manera clara y accesible. 

Toda la información que aquí se recoge será de aplicación para la asociación denominada y registrada como Asociación de Madres y Padres del Colegio Público “Valdemera”. Y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por los Estatutos de nuestra Asociación, sirviendo de complemento a los mismos.

Este reglamento puede ser modificado y aprobado por la Asamblea General con el objetivo de adecuarse a las formas de trabajo de cada momento, siempre respetando el marco legal. Y para buscar fomentar el espíritu participativo y la búsqueda de consensos. 


Artículo 2. Principios Generales.

  • La libertad, el respeto y la autonomía de todas las personas.

  • Defender y reivindicar una educación pública, de calidad, sostenible, inclusiva y democrática.

  • Una educación que no discrimine por cuestiones socio-económicas, en la que todo el alumnado pueda recibir esta educación en igualdad de condiciones.

  • Fomentar la creatividad, la interculturalidad, la autogestión, la educación no sexista, la sostenibilidad ambiental y el aprendizaje cooperativo frente a la competitividad.

  • Asistir a los/as padres o madres o tutores/as en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos /as o pupilos.

  • Apoyar la conciliación familiar.

  • Propiciar la participación y la construcción de comunidad educativa en el colegio, y su interacción con el municipio.

  • Entendemos comunidad educativa como el conjunto de personas, alumnos/as, profesores/as, padres, madres y tutores, abuelos y abuelas, familiares, personal administrativo y de servicios, dirección, administraciones públicas, que forman el entorno educativo. También los espacios formales como el consejo escolar, el claustro de profesores, dirección y todas las formas de organización y participación conjunta de las personas que forman la comunidad educativa.



CAPITULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 3. Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.



CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 4. ¿Qué es la Asamblea General?

Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

Artículo 5. ¿Quién compone la Asamblea General?

Todos los asociados.

Artículo 6. ¿Qué tipo de reuniones puede celebrar la Asamblea General?

  • Ordinarias.

  • Extraordinarias.

Artículo 7.¿Qué temas se pueden tratar en las asambleas generales?

  • Ordinarias: ver lo dispuesto en nuestros Estatutos en el capítulo III, artículo 10 Facultades de la Asamblea General Ordinaria. 

  • Extraordinarias: ver lo dispuesto en nuestros Estatutos en el capítulo III, artículo 11 Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 8. Frecuencia con la que se pueden celebrar las asambleas generales.

  • Ordinarias: tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva, y al menos 1 vez al año durante el primer trimestre.

  • Extraordinarias: tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva o alguno de los asociados siguiendo lo recogido en los Estatutos y en los supuestos previstos por la Ley de Asociaciones.

Artículo 9. ¿Quién puede convocar la Asamblea General?

  • Ordinaria: la Junta Directiva.

  • Extraordinaria: la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.


Artículo 10. ¿Cómo se convoca en reunión a la Asamblea General?

Tanto Ordinarias como Extraordinarias se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. 

Artículo 11. ¿Quién marcará el orden del día para las Asambleas?

El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Y durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitadas por aquellos asistentes con derecho a voto.

Artículo 12. ¿Con cuánto tiempo se han de convocar las Asambleas?

Las convocatorias, tanto para Ordinarias como Extraordinarias, se hará con al menos 4 días de antelación para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, y en segunda con ½ hora después.

Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo  13. ¿Cuándo queda constituida la Asamblea General?

  • Ordinarias: quedarán válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera que fuese el número de socios presentes.

  • Extraordinarias: del mismo modo que las ordinarias.

Artículo  14. ¿Cómo se toman los acuerdos en las Asambleas Generales?

  • Ordinarias: por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas. 

  • Extraordinarias: será necesaria una mayoría de ⅔ de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. 

(*) En ambos casos, el derecho a voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes. Incluido el socio representado.

Artículo  15. ¿Se puede delegar el voto en otro socio para las Asambleas Generales?

  • Ordinarias: si, sí se puede delegar en otro socio en todos los casos, salvo en los previstos en la Ley de Asociaciones en su capítulo III, artículo 12 que son en caso de disposición o enajenación de bienes, para lo que se necesita ⅔  de votos de los presentes, y no pueden votar representantes, según indican nuestros estatutos.

La delegación del voto se hace mediante un modelo de autorización que te puede facilitar la Asociación o en su defecto te indicarán cómo hacerlo. 

  • Extraordinarias: no, no se puede representar a ningún socio, ya que según lo dispuesto en la Ley de Asociaciones en su capítulo III, artículo 12, la modificación de Estatutos y disolución de la Asociación requiere de una mayoría cualificada, en nuestro caso los estatutos establecen ⅔ de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien le haga las veces. 


CAPITULO IV. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo  16. De la Junta Directiva en general.

  • Según los Estatutos de la Asociación, Capítulo IV, Artículo 12, la composición de la Junta Directiva será la siguiente: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a. 

  • Es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo a las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

  • Su mandato tendrá una duración de 1 año.

  • Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo  17. Funciones de la Junta Directiva.

La Junta realizará, además de las consignadas en los estatutos, las siguientes funciones específicas: 

  1. Establecerá el número de vocales que estime oportuno para la correcta gestión y organización de las actividades que le son propias. 

  2. Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias del AMPA de forma individual y colectiva y en todo aquello que concierne a sus hijas e hijos.

  3. Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los padres, madres y tutores en el entorno escolar.

  4. Apoyar al alumnado y a los familiares con necesidades educativas específicas y/o necesidades sociales.

  5. Colaborar con el equipo directivo, el profesorado y el alumnado para el buen funcionamiento del Centro.

  6. Realizar y llevar al día el listado de actividades extraescolares, así como apoyar el desarrollo de las mismas durante el curso escolar.

  7. Mantener activo y actualizado el blog y las redes sociales de la asociación y contestar en la medida de lo posible los e-mails, las llamadas y los mensajes de texto y Whatsapp. 

  8. Registrar altas y bajas de socios y de las actividades.

  9. Recoger y dar el cauce adecuado a las quejas, opiniones inquietudes, propuestas e impresiones de los padres/madres/tutores y elaborar en el foro que proceda (Dirección, Consejo Escolar, Asamblea, Inspección...) y hacerles el seguimiento que corresponda.

  10. Elaborar, cumplir y hacer cumplir el reglamento de régimen interno que regule las actividades y servicios organizados por la asociación. 

  11. La Junta Directiva del AMPA es responsable de custodiar, mantener y llevar al día los Libros de Actas, Libros de Cuentas, Libros de Socios, sello oficial de la Asociación y cuantos elementos le atribuyen los estatutos. Los archivos de la Asociación son responsabilidad del Secretario y podrán ser consultados por cualquier componente de la Asociación, exceptuando la documentación de carácter privado y todo aquello que pueda atentar contra los derechos a la protección de datos de carácter personal como indica la normativa que lo regula.

  12. Divulgará las actividades realizadas por la Mancomunidad de Mejorada-Velilla en materia de Educación con el fin de participar del enriquecimiento de la comunidad educativa.

Artículo 18. ¿Cómo toma las decisiones la Junta Directiva?

  • Las decisiones que se tomen no podrán contravenir la filosofía o principios generales de la A.M.P.A., establecidos en los estatutos y reglamento de régimen interno.

  • La Junta Directiva asumirá los consensos que se decidan en las Asambleas Generales. En caso de que fuera necesario votar, se tendrá en cuenta lo establecido en los estatutos a tal efecto.

  • Para temas muy específicos o casos urgentes, que no dé tiempo de llevar a la Asamblea, la Junta podrá tomar una decisión sin pasar por ella. Si es un asunto que compete a una comisión, la Junta tendrá que ponerse en contacto con dicha comisión para valorar la decisión a tomar. La Junta intentará tomar las decisiones por consenso, y en el caso de que no sea posible, por mayoría simple. En estos casos siempre se informará de las decisiones en la próxima Asamblea General.


Artículo  19. ¿Cuándo se reunirá la Junta Directiva?

Las reuniones de la Junta Directiva se realizan, previa convocatoria, con la periodicidad necesaria para mantener las cuentas al día y coordinar todas las funciones y gestiones que necesite llevar a cabo la asociación.

Artículo  20. ¿Con cuánto tiempo se convocarán estas reuniones?

Tras la convocatoria deben mediar al menos 3 días entre ésta y su celebración.

Artículo  21. ¿Quién hará las convocatorias para las reuniones de la Junta?

El presidente o por petición de ⅓ de sus miembros.

Artículo  22. ¿Cuándo quedan constituidas las reuniones de la Junta?

Para que exista un quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir un ⅓ de sus miembros.

Artículo  23. ¿Cuándo son válidos los acuerdos de las reuniones de la Junta?

Deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente o su representante, será el decisivo.

Artículo  24. ¿Es obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a sus reuniones?

La presencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones a las que son convocados, son de obligado cumplimento, en el caso de no poder acudir, se informará al secretario o presidente de su ausencia y justificar el motivo.

Artículo  25. ¿Cómo se elige a los miembros de la Junta Directiva?

Mediante la presentación de candidaturas, a las que se le permitirá la adecuada difusión.

Artículo  26. ¿Puede ser suplido algún miembro de la Junta Directiva?

SÍ, por ausencia o enfermedad, el Presidente es suplido por el Vicepresidente.

Y del mismo modo el resto de miembros de la junta pueden ser suplidos por otros miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva, y ésta decisión deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque.

Artículo  27. Incorporación urgente de vocales a la Junta Directiva.

Como se indicaba en el punto de suplencias, la Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina (no son fijos hasta que se apruebe por la Asamblea General) hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 28. ¿Qué es una Comisión?

Las comisiones son grupos de personas integrantes de la comunidad educativa que se reúnen para pensar, resolver, valorar, reflexionar, diseñar, decidir sobre los distintos temas que atañen al colegio y se crearán según las necesidades que vayan surgiendo. 

La creación de las comisiones tiene que ser aprobada por la Junta Directiva, estas comisiones pueden ser anuales o existir puntualmente para asuntos concretos.

Las comisiones trabajarán de manera independiente en los asuntos que les competen y presentarán sus propuestas a la Asamblea para ser ratificadas. En estos casos siempre la propuesta de la comisión tendrá que ser ratificada por la Junta, la que, a priori, apoyará la decisión de la comisión siempre que no vaya en contra de los principios y filosofía de la A.M.P.A. 

Artículo  29. ¿Quién se puede presentar a ostentar un cargo de la Junta Directiva?

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

Artículo  30. El proceso electoral ¿Cómo se formará y cómo procederá la mesa electoral?

A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por los socios 3. En cualquier caso los miembros de la mesa electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

Artículo  31. El Programa Electoral de los Candidatos.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizando el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo  32. ¿Cómo serán las votaciones?

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.

Artículo  33. ¿Cómo se elige a los candidatos que se presentaron?

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

Artículo  34. ¿Cuándo puede cesar un miembro de la Junta?

  • Por transcurso del periodo de su mandato (1 año según Estatutos)

  • Por renuncia expresa (documento firmado)

  • Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo  35. ¿Qué sucede si un miembro de la Junta cesa o es cesado antes de acabar su mandato?

Si algún miembro de la Junta Directiva cesa o es cesado antes de la terminación de su mandato, el puesto lo cubrirá otro miembro de la Junta Directiva, notificándose en la Asamblea General. Siendo imprescindible para la continuidad de la Junta que al menos estén cubiertos los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo  36. Obligaciones de la Junta Directiva saliente.

La Junta Directiva saliente se compromete a la entrega de los Libros de control de la Asociación, debidamente puestos al día, a la Junta Directiva entrante tras un proceso electoral. Asimismo, se compromete a informar sobre las funciones de cada cargo y los proyectos pendientes o en proceso. Cederá también los datos de control sobre la cuenta de correo electrónico, la página web y/u otras redes sociales activas de la Asociación y procederá del mismo modo en cuanto afecte a la documentación propia de la Asociación.


CAPITULO V. LOS ASOCIADOS/AS

Artículo 37. ¿Qué significa ser socio/a?

Ser socio/a es tener la oportunidad de participar y colaborar en las actividades del AMPA, también construir y participar en una comunidad que sea un espacio de intercambio y comunicación que enriquezca a las personas que lo conforman.

Artículo  38. ¿Quién puede ser socio/a del A.M.P.A.?

  • Solo pueden ser socios los padres, madres, tutores y/o representantes legales de los alumnos/as matriculados en el C.E.I.P. “Valdemera”.

Artículo  39. Cuota para ser socio/a.

  • Las cuotas serán a partir del curso escolar 2022/2023*:

  • para socios/as nuevos/as 25 €. 

  • para renovaciones 20 €.


(*)Las cuotas serán revisadas cada curso escolar con el objetivo de adecuarse a las necesidades económicas del momento.

Artículo  40. ¿Cómo se hace el pago de asociado/da?

  • El pago de la cuota ordinaria: se realizará mediante transferencia bancaria, o si se prefiere y autoriza, mediante giro bancario/domiciliación bancario (con un pequeño coste añadido de gestión que estipula el banco, aparte de la cuota). Las domiciliaciones se cobrarán el último día estipulado para el pago (15 de diciembre del curso en vigor).

  • El pago de cuotas extraordinarias: como no es un proceso habitual, se acordará llegado el momento la forma y plazos convenientes a la situación.

  • Las inscripciones: se realizarán preferiblemente por vía electrónica, a través de las plataformas que estipule la Asociación para cada curso escolar (se publicará por los canales de comunicación habituales: Blog, Whatsapp y/o e-mail). No obstante, siempre que el asociado/a no pueda acceder a los medios digitales, se le ofrecerá la oportunidad de inscribirse mediante solicitud en papel.


Importante:

En el concepto del justificante de pago debe figurar el nombre y apellidos del asociado/a y número de socio para renovaciones, teniendo como validez un curso escolar. De no estar al corriente de pago, tendrá que acogerse a las condiciones estipuladas en el artículo 42 de este documento. 


Importante:

En el caso de elegir la forma de pago como giro bancario/domiciliación, tanto los gastos que cobre el banco por la gestión, como, en su caso, los gastos de devolución si los hubiera, serán satisfechos por el socio/a.

Artículo 41. ¿Cuáles son los canales de comunicación con la Junta Directiva?

Para cualquier comunicación* con la Junta se dispondrá de diferentes vías:


* Se dispone de dos cuentas de correo electrónico por cuestiones de gestión interna y de la capacidad del servidor, por favor, hacer uso en cada momento de la dirección de correo que se haya indicado para cada trámite. Si se envía al e-mail no solicitado, la Junta Directiva no se hace responsable de problemas en la gestión solicitada.


* IMPORTANTE: El HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y CORREO ELECTRÓNICO está LIMITADO Y CONDICIONADO a las POSIBILIDADES de las personas encargadas del mismo. De manera habitual, los FINES DE SEMANA Y FESTIVOS NO SE ATENDERÁ NINGUNA LLAMADA, WHATSAPP Y/O E-MAIL. Dejar los trámites para el último momento puede conllevar problemas para la conciliación familiar, de los cuales la Junta Directiva no es responsable.

Artículo  42. ¿Cómo y cuándo hay que hacerse socio/a o renovar para tener derecho a los beneficios y a las subvenciones de la Asociación?

Las fechas para inscribirse como socio/a nuevo/a o renovaciones son vinculantes para tener derecho a los beneficios y a las subvenciones que la asociación concede a sus asociados. 

  • RENOVACIONES: se ha de hacer el pago y después rellenar el formulario/solicitud con los datos requeridos y el justificante de pago. Este trámite se podrá hacer desde el primer día del curso escolar hasta el 15 de diciembre del curso en vigor.  Si se permite realizar el trámite antes de la fecha indicada, se avisará por los medios habituales (Whatsapp, Blog, e-mail,...).

Importante: si no se renueva antes de finalizar estos plazos, no se podrá beneficiar de la subvención en la excursión anual. Pero la antigüedad y los beneficios económicos en los servicios gestionados por la asociación, sólo se congelarán y se podrán recuperar y mantener siempre que se subsane el proceso (pago + inscripción) antes de acabar el curso escolar en vigor.


  • NUEVOS/AS SOCIOS/AS: tendrán los mismos trámites y plazos que una renovación. Sólo habrá una excepción para aquellas familias que se matriculen en el centro más tarde del día 15 de diciembre del curso escolar en vigor. Para las cuales les daremos un plazo de 3 meses desde su ingreso en el centro, de manera que cuenten con los mismos plazos que el resto.

Importante: del mismo modo que en el caso de renovaciones si no se cumplen los plazos establecidos anteriormente, se perderá la subvención en la excursión anual. Y respecto a la antigüedad, se contará esta desde el momento en el que se haya completado el proceso (pago + inscripción) de asociarse.

Artículo  43. ¿Qué derechos me otorga el pago de la cuota de socio/a?

El recibo que acredite el pago de la cuota de la asociación, dará derecho a:

  • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación (Asamblea General y Junta Directiva)

  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación.

  • Asistencia y voto en las Asambleas y demás convocatorias del AMPA.

  • Conocer el estado de las cuentas y del desarrollo de la actividad de la Asociación.

  •  Acceso a unos beneficios y  subvenciones.

  • Ser oído antes de aplicarse medidas disciplinarias contra él.

  • Impugnar acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o los estatutos.

  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo  44. ¿Qué beneficios económicos tengo por ser socio/a?

  • Mejoras en los precios de las actividades gestionadas por la Asociación:

  • Primeros del Cole: los socios/as disfrutarán de precios más económicos, siempre que estén al corriente de pago.

  • Acogidas de septiembre, junio, asambleas: los socios/as disfrutarán de precios más económicos, siempre que estén al corriente de pago.. 

  • Actividades Extraescolares: los socios/as, siempre que estén al corriente de pago, estarán exentos de pagar matrícula. Mientras que los no socios/as tendrán que abonar 15€*, en concepto de matrícula, por cada actividad extraescolar a la que quieran inscribirse.

* Esta cantidad será revisada cada curso escolar y podrá sufrir modificaciones en función de la situación económica.


  • Además los socios/as tendrán acceso a:

  • Subvención en un excursión, por curso escolar, que realicen con el centro, siempre que asista el alumno/a. (Importante: para alumnos de familias que hayan renovado antes de acabar los plazos estipulados en el artículo 42 de este documento)

  • Subvención en el viaje de Fin de Curso para 6º E.P., siempre que asista el alumno/a. (Importante: para alumnos de familias con una antigüedad como socias de 3 años consecutivos, es decir, mínimo 4º, 5º y 6º de E.P.)

  • Obsequio con motivo de las Graduaciones de 5 años de E.I. y de 6º E.P. (Importante: para alumnos de familias con una antigüedad como socias de 3 años consecutivos, es decir, mínimo 3, 4 y 5 años de E.I. y 4º, 5º y 6º de E.P.)

Artículo  45. ¿Qué obligaciones tienen los socios/as?

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en la consecución de las mismas.

  • Los socios del AMPA deberán ratificar y acatar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. Ambos documentos estarán disponibles en el Blog. Y la Junta Directiva estará dispuesta a resolver cualquier duda o consulta sobre los mismos.

  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y Reglamento Interno, puedan corresponder a cada asociado/a.

  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

  • Será obligación del socio/a comunicar los cambios producidos en los datos reflejados en el formulario de inscripción del AMPA (para ello existe una hoja de actualización de datos que la asociación os facilita), así como la eventual baja en la condición de asociado, por escrito. Mientras no se indique lo contrario, al inicio del curso escolar la renovación de la condición de asociado se hará de forma automática y se deberá proceder al pago de la cuota pertinente, siendo fecha límite de pago el 15 de diciembre del curso en vigor. De no ser así, el asociado no podrá beneficiarse de ninguna subvención que el AMPA conceda hasta que no subsane la situación de morosidad.  Pudiendo la Asociación tomar las medidas oportunas al respecto. Como se indica en el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación.

Artículo  46. ¿Cuándo puedo perder mi condición de socio/a?

La condición de socio/a se puede perder en los siguientes casos:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 

Si se desea no seguir de un curso para otro, se debe comunicar mínimo con 10 días antelación a la fecha tope estipulada para el pago de la cuota del curso en vigor reflejada en este mismo documento en el artículo 42. De lo contrario, se incurrirá en impago, pérdida y/o congelación de derechos como se indica en ese mismo artículo.

  • Por baja en el centro escolar de los hijos/as o pupilos.

  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

  • Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos, reglamento de régimen interno y/o acuerdos de la Asociación.

  • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

  • En el caso de sanción y separación de un asociado como indican los Estatutos, se abrirá un proceso de diálogo para exponer ambas partes sus alegaciones y para llegar a acuerdos. La Junta Directiva hará la propuesta de expulsión y la Asamblea General será quien la apruebe o no.

Artículo 47.  Apertura a No Socios/as:

Las comisiones de trabajo que determine la Junta Directiva están abiertas a las familias no socias de la AMPA del Valdemera. 

El precio de las actividades extraescolares no variará en caso de no socios/as, pero sí tendrán que pagar una matrícula, por cada actividad, para inscribirse en las mismas, con un coste de 15€ por actividad.

Los alumnos/as del resto de centros educativos públicos del municipio podrán acceder a las actividades extraescolares siempre que haya plaza vacante, teniendo prioridad los alumnos del Valdemera.

Artículo 48. Representación en el Consejo Escolar.

El/La representante del A.M.P.A. en el Consejo Escolar lo elegirá la Junta Rectora. La posición, de los diferentes temas a tratar, del representante del AMPA en el consejo escolar se debatirán y decidirán previamente en la Asamblea General. Si no hay tiempo material de llevar los temas a tratar a la asamblea se tomará una decisión por parte de la Junta Directiva y se informará en la asamblea siguiente para sondear si son necesarias otras acciones.

Artículo  49. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los socios/as, previa autorización y siguiendo lo estipulado en la ley Orgánica 3/2018, a 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estarán en la base de datos del AMPA, que gestiona la Junta Directiva.


CAPITULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 50. Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de:

  • Una relación actualizada de los asociados/as con sus datos personales.

  • Una contabilidad con el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas.

  • Un inventario actualizado de sus bienes.

  • Libro de Actas donde se recogen las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 51. Cierre del ejercicio.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural (31 de diciembre)

Artículo 52. Acceso a la documentación por parte de los asociados.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo 46 de este documento, a través de los Órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 53. Aprobación de las Cuentas de la Asociación.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 54. Recursos Económicos.

  • Las principales fuentes de Ingresos son: 

  • Cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

  • Subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas (por ejemplo, la ayuda pública del ayuntamiento de participación ciudadana).

  • Donaciones (de particulares, de entidades privadas).

  • Patrocinio (por ejemplo, cuando una empresa privada nos paga algo concreto: folleto, camisetas, una excursión, etc).

  • Actividades Recaudatorias (cobro por las actividades que organizamos: cursos, talleres, excursiones, rifas, loterías, fiestas,...).

  • Cualquier otro recurso lícito.


  • Las principales fuentes de Gastos son:

  • Comunicaciones: cuota de teléfono, fotocopias, cartelería,...

  • Materiales: de oficina, para talleres,...

  • Regalos de Navidad: un regalo para cada alumno del centro con motivo de la “visita de SS.MM. Los Reyes Magos”. Es para todos, socios y no socios, porque se incluye en la subvención de participación ciudadana que el ayuntamiento concede para todo el alumnado del centro.

  •      Subvenciones para socios:

  • En una de las excursiones que realicen con el centro, siempre que acudan a la misma (tercer trimestre)

  • En el viaje de fin de curso, siempre que se acuda.

  • Obsequio en las Graduaciones:

  •  Educación Infantil en cinco años.

  •  Educación Primaria en sexto curso.

  • Cabalgata (se cuenta con una ayuda económica del ayuntamiento, pero si se supera esa cuantía el resto lo pagaría la Asociación).

  • Semana Cultural (Al tratarse de una colaboración con el centro, ellos hacen frente a los gastos, pero la Asociación puede colaborar con el pago de ciertos materiales o aportaciones)

  • Fiesta de fin de curso. 

  • Aportaciones al centro, si así fuera necesario, para ayudar en alguna actividad o tarea.

  • Cualquier otro gasto lícito y/o aprobado en la Asamblea General.



CAPITULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 55. ¿Cuándo se podrá disolver la Asociación?

  • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo en la Asamblea General.

  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdos de la Asamblea General.

  • Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de ⅔ de los asociados presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Y se tendrá que abrir un proceso a través de una Comisión Liquidadora.

Artículo 56. Composición de la Comisión Liquidadora.

En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por los miembros del órgano de representación y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General. 

Artículo 57. Funciones de los miembros de la Comisión Liquidadora.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 58. ¿Qué sucederá con los bienes de la Asociación?

Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinará a fines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública como puede ser el propio centro educativo)



CAPITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 59. ¿Quiénes pueden solicitar la modificación de estos documentos?

La modificación de los Estatutos o del presente Reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por cien de los socios. 

Artículo 60. ¿Cómo se podrán modificar estos documentos?

  • Los Estatutos: será elaborado por la Junta Directiva y para que su modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de ⅔ de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

  • Reglamento de Régimen Interno: será elaborado por la Junta Directiva y necesitará ser aprobado por la Asamblea General en una convocatoria Ordinaria mediante mayoría simple de los presentes o representados.

Artículo 61. Periodo de Enmiendas a ambos documentos. 

La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 15 días y difundidas a todos los socios. Las enmiendas serán efectuadas en base a la normativa vigente y tras una revisión de la Asamblea General, la asesoría de FAPA y/o el Registro de Asociaciones, en caso de encontrarse contradicciones.

Artículo 62. Envío de las modificaciones a FAPA y al Registro de Asociaciones.

En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que proceda al cambio oportuno. Para lo cual se requiere de un proceso administrativo telemático (imprescindible el certificado electrónico de entidad jurídica) con sus correspondientes plazos y tasas. Mirar en la Ley de Asociaciones, en el capítulo III,  artículo 16 los plazos para tal registro. Actualmente es de 1 mes.


Artículo 63. Acceso y publicación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

Una vez elaborados y/o reformados los Estatutos y/o el presente Reglamento,la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos resultantes y/o reformados. Estarán publicados en diversas fuentes que maneje la Asociación (Blog, web, secretaría,...) y se deberán facilitar físicamente a todo aquel asociado que lo solicite de forma explícita y por escrito.



CAPITULO IX. SERVICIOS Y ACTIVIDADES GESTIONADAS POR EL A.M.P.A.

Artículo 64. ¿Qué servicios tiene que gestionar la Asociación?

  • Servicios para la conciliación de la vida familiar y profesional: primeros del cole, acogidas en septiembre y junio, acogidas en Asambleas, etc.

  • Servicio de información y apoyo a las familias: mantener a las familias informadas sobre el día a día de la Asociación y de aquellas cuestiones que puedan ser de interés para las familias. También se pretende favorecer la escucha a las familias socias sobre aquellas cuestiones que puedan ser de su interés. Tiene que haber activas diferentes vías de comunicación.

  • Organización de actividades extraescolares: con las que se debe contribuir al desarrollo de una educación integral e inclusiva, aportando valor educativo-formativo para los alumnos/as. Deben ser variadas.

  • Colaboración con actividades complementarias propuestas por el centro: Navidad, Halloween, Jornadas Culturales, Día del Libro, Día de la Familia, Fiesta de fin de curso, etc.

  • Promoción de la participación de las familias: en el Consejo Escolar, en el Consejo municipal, con la Mancomunidad Mejorada-Velilla, a través de talleres para padres/madres y/o escuelas de familia, etc.

  • Alianzas con el entorno: FAPA, otros AMPAS, Ayuntamiento, Servicios Sociales, etc. 

Artículo 65. ¿Qué funciones tiene el A.M.P.A. en las actividades gestionadas?

  • Organizar las actividades extraescolares, atendiendo las propuestas de los padres y madres. Lo ideal sería hacer un sondeo sobre las actividades que demandan los niños/as y sus familias, así como una encuesta de satisfacción con las actividades a los usuarios tras una baja o la finalización de las mismas, a modo feedback para mejorar cada curso.

  • Pedir los espacios pertinentes a la Dirección del centro para impartir las actividades.

  • Comunicar al ayuntamiento las actividades ofertadas en el programa de extraescolares por motivos de organización y coordinación.

  • Solicitar servicio de conserje al ayuntamiento para la apertura y cierre de puertas para el servicio de extraescolares y acogidas de tarde. O en su defecto, solicitar copia de llaves para la autogestión de las empresas que prestan los servicios mencionados.

  • Realizar una pre-inscripción en las actividades para filtrar la demanda y comunicar a las empresas las necesidades de los usuarios.

  • Controlar que el desarrollo de las actividades sea el adecuado, manteniendo un flujo continuo de comunicación con las empresas y/o monitores.  Por ejemplo, con el cruce de datos en las listas de asistentes a las actividades.

  • Interceder en los casos estrictamente necesarios ante problemas con alguna empresa y sus asociados, ya que la asociación sólo es un intermediario.

Artículo 66. ¿Cómo se elige a las empresas de servicios?

Haciendo un estudio de mercado que permita ofrecer calidad pedagógica a los estudiantes y estén en un rango de precios equilibrado. Se solicitan diversos presupuestos y su modelo de empresa para saber qué línea metodológica y qué principios ostentan.

Artículo 67. ¿Qué funciones tienen las empresas contratadas?

Las empresas contratadas por el AMPA serán las encargadas de llevar a cabo cada actividad, realizar el cobro de sus actividades, comunicarse con las familias para cuestiones pedagógicas y gestionar los datos de los alumnos acorde a la ley de protección de datos vigente, una vez aceptada la pre-inscripción realizada en el AMPA. 

Artículo 68. ¿Cuándo se habla con las empresas para preparar el curso escolar?

Al final del último trimestre, entre mayo y junio, se mantienen diversas comunicaciones y/o reuniones con las empresas que ya prestan servicio para su cese o continuidad, y se busca y habla con nuevas, si es necesario. 

Se estudian las propuestas que las empresas nos ofrecen y se dejan apalabradas las actividades que se van a ofertar el siguiente curso escolar. Las cuales estarán sujetas a un mínimo y máximo de inscripciones para garantizar el correcto desarrollo de las mismas.

Artículo 69. ¿Cuándo se publica la oferta de actividades extraescolares para el siguiente curso?

En verano, lo antes posible. Lo ideal sería antes de terminar junio, pero a veces no es tan sencillo y se alargan los trámites y negociaciones con las empresas y la publicación de actividades se hace durante los meses de verano o principios de septiembre.




Dª Patricia Pérez Carretero, con D.N.I. 51471391-J, Secretaria de la Asociación de Padres y Madres de Colegio Público Valdemera con Número de Registro en la C.A.M. 5889, Certifico: Que el presente Reglamento de Régimen Interno se ajusta a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a los Estatutos del AMPA del CEIP Valdemera, que fueron modificados el 2 de febrero de 2005 e inscritos en el Registro de Asociaciones en los plazos y condiciones estipulados. 

Así como que dicho Reglamento de Régimen Interno fue aprobado, por mayoría simple de los presentes y representados, en la reunión de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 1 de junio de 2022.


Aprobado en Asamblea en Velilla de San Antonio, a 1 de junio de 2022.










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